Corporación de Asistencia Judicial Perquenco informa.

DERECHO DE ALIMENTO.

El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

¿Quiénes pueden demandar alimentos?

  1. El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso.
  2. Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
  3. Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
  4. Los hermanos.
  5. Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

 

Para demandar solicitar alimentos se requiere que estos sean necesarios para quien los solicita y que el demandado (alimentante) tenga los medios necesarios para otorgarlos.

 

En relación a los hijos, según la edad que estos tengan existen dos tipos de pensiones de alimentos:

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Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta 21 años.

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Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión los hijos mayores de 21 años que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando.

Monto de la pensión respecto de los hijos: Si es sólo un hijo, el monto de la pensión no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, mientras que si son 2 o más, no puede ser menor del 30%, por cada uno.

Pero el monto tampoco puede pasar el 50% de los ingresos de quien paga la pensión, considerando los descuentos estrictamente legales.

Además el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado.

 

También puede solicitar alimentos el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.

 

¿A qué se arriesga alguien que no paga la pensión?

El juez puede:

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Decretar orden de arresto

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Dar orden de arraigo, que le impida salir del país.

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Retener su devolución anual del impuesto a la renta.

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Pedir la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses, entre otras.

 

Para demandar alimentos es requisito indispensable presentar un acta de mediación frustrada

 

Abogado Hugo Molina Díaz.

Secretaria Marcia  Montoya Campos

Asistente Social Ana Quezada Muñoz

Consultorio Jurídico Perquenco