ASISTENCIA JUDICIAL PERQUENCO INFORMA
Publicado el Septiembre 8, 2020 - 15:04
TEMA: “LA FILIACIÓN”
La Filiación se puede definir como el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o con su madre. Comúnmente éste término es utilizado por la gente para referirse a que si el padre reconoció o no al hijo.
Es usual que lleguen casos a las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial, en donde la consultante señala que, producto de una relación no matrimonial, nació un hijo y éste no fue reconocido por el padre. Por tanto, al padre no se le puede exigir que cumpla con sus obligaciones de padre (por ej. Pensión de alimentos), porque frente a la ley no figura como tal.
La solución que se ofrece, es entablar una demanda de reclamación de filiación, en donde la madre del menor demanda al presunto padre en representación del hijo, o si el hijo es mayor de edad, puede demandar personalmente.
Los documentos que se requieren para poder entablar esta acción judicial, consiste en un certificado de nacimiento del hijo, y poseer todos los datos posibles que sirvan para identificar al presunto padre, como lo son el nombre completo, el rut, la profesión u oficio que éste desempeña y el más importante, el domicilio actual.
El domicilio del presunto padre es fundamental, ya que sin él, será casi imposible notificarlo de la demanda, y si no se puede notificar, la causa quedará sin posibilidad de avance.
Una vez que se logra notificar al demandado, se cita a una audiencia, en la cual se ordena que todos los intervinientes, o sea el presunto padre, la madre y el hijo, se realicen un examen biológico de ADN, el cual se lleva a cabo en el Servicio Médico Legal, sin costo alguno para las personas.
Obtenido los resultados del examen de ADN, se podrá comprobar si es que el presunto padre es efectivamente o no el padre del menor. Si el examen arroja un resultado positivo, el Juez dará por acreditada la paternidad y se ordenará que se inscriba en el Registro Civil.
La Duración de éste trámite es relativa, suele tardar entre 4 a 6 meses, siempre que no haya problemas con la notificación de la demanda en el domicilio del presunto padre.
Abogado Hugo Molina Díaz.
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