Corporación de Asistencia Judicial Perquenco informa.
Publicado el Julio 14, 2020 - 14:09DERECHO DE ALIMENTO.
El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
¿Quiénes pueden demandar alimentos?
- El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso.
- Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
- Los hermanos.
- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
Para demandar solicitar alimentos se requiere que estos sean necesarios para quien los solicita y que el demandado (alimentante) tenga los medios necesarios para otorgarlos.
En relación a los hijos, según la edad que estos tengan existen dos tipos de pensiones de alimentos:
-
Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta 21 años.
-
Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión los hijos mayores de 21 años que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando.
Monto de la pensión respecto de los hijos: Si es sólo un hijo, el monto de la pensión no puede ser menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, mientras que si son 2 o más, no puede ser menor del 30%, por cada uno.
Pero el monto tampoco puede pasar el 50% de los ingresos de quien paga la pensión, considerando los descuentos estrictamente legales.
Además el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado.
También puede solicitar alimentos el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.
¿A qué se arriesga alguien que no paga la pensión?
El juez puede:
·
Decretar orden de arresto
·
Dar orden de arraigo, que le impida salir del país.
·
Retener su devolución anual del impuesto a la renta.
·
Pedir la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de hasta 6 meses, entre otras.
Para demandar alimentos es requisito indispensable presentar un acta de mediación frustrada
Abogado Hugo Molina Díaz.
Secretaria Marcia Montoya Campos
Asistente Social Ana Quezada Muñoz
Consultorio Jurídico Perquenco