Corporación Asistencia Judicial Perquenco Informa
Publicado el Septiembre 26, 2018 - 12:49
TEMA: “EL DIVORCIO”
El Divorcio es una de las formas en que se pone término al matrimonio, existiendo la posibilidad que se ejerza la acción de manera unilateral (uno de los cónyuges demanda) o de común acuerdo (ambos cónyuges presentan una solicitud de divorcio de común acuerdo).
Los requisitos del divorcio en un caso y otro son distintos, ya que en el divorcio Unilateral, los cónyuges deben haber cesado la convivencia hace más de 3 años. En el divorcio de común acuerdo, basta que los cónyuges lleven separados de hecho a lo menos 1 años.
Es importante precisar la forma en la cual se prueba el cese de convivencia. Para esto es indispensable determinar si la fecha en la cual contrajeron matrimonio es anterior o posterior al 17 de noviembre del 2004, por lo tanto:
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Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004: El cese se prueba con testigos y documentos.
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Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004: El cese se prueba con los medios que establece la ley.
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Si hay acuerdo: con actas notariales, actas ante oficial civil, transacciones aprobadas judicialmente (siempre deben firmar los dos cónyuges)
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Si no hay acuerdo: Por notificación judicial del cese o cualquier juicio de familia entre las partes.
Es usual que lleguen casos a las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial, en donde los consultantes casados después del 2004, señalen que llevan, por ej. 5 años separados, pero jamás han hecho el cese de convivencia, por lo tanto no hay manera de probar el tiempo transcurrido, ya que desde que se notifica el cese de convivencia, recién comienza a correr el plazo de los 3 años o el año respectivamente.
Los documentos que se requieren para poder entablar esta acción judicial, consiste en un certificado de matrimonio, una copia del acta de matrimonio (documento que se solicita en el Registro Civil), certificados de nacimiento de los hijos, y poseer todos los datos posibles que sirvan para identificar al demandado en caso sea un divorcio Unilateral, como lo son el nombre completo, el rut, la profesión u oficio que éste desempeña y el más importante, el domicilio actual.
También existe una figura en la cual no se contempla plazo alguno, esto es el divorcio culposo, que es aquél que se interpone cuando uno de los cónyuges ha faltado a los deberes del matrimonio, por ejemplo, haber engañado a la pareja en reiteradas ocasiones. El problema de esta figura, es la forma en que se prueba la causal. Es más engorroso en cuanto a tramitación y de difícil prueba.
Otros temas importantes y relacionados con el Divorcio son:
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La Compensación Económica: que es un derecho que le asiste al cónyuge más débil a recibir una especie de indemnización por el tiempo que dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, no pudiendo trabajar.
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Liquidación de Sociedad Conyugal: Si contrajeron matrimonio en “bienes mancomunados” como coloquialmente se conoce, al divorciarse, se debe liquidar la Sociedad Conyugal, en otras palabras se dividen los bienes que se adquirieron dentro de la vigencia del matrimonio.
Abogado Hugo Molina Díaz.
Secretaria Marcia Montoya Campos
Consultorio Jurídico Perquenco